ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS
Si bien es cierto el DS 594 relativo al REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO ;PARRAFO III “De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos” es el decreto por el cual se rigen los residuos NO peligrosos, tampoco es menos cierto que no existe una normativa especifica en tal sentido. En efecto el Art 20 del D.S. 594, señala:
«En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos»
Cabe hacer presente que con la entrada en vigencia del D.S. 148, relativo a Residuos Peligrosos, la exigencia que indica el Art. 20 del D.S. 594 solamente representa una obligación para los Residuos No Peligrosos.
La normativa ambiental define el concepto de residuo como cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. Los residuos NO peligrosos se acotan de forma pasiva, es decir, entendiendo residuo no peligroso como todo aquel residuo que no reúna características para considerarlo peligroso.
- Residuos urbanos o municipales
- Residuos industriales inertes
- Residuos no peligrosos valorizables
- Residuos no peligrosos no valorizables
- Residuos de construcción y demolición
B1 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES
B1010 Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:
– Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio
– Chatarra de hierro y acero
– Chatarra de cobre
– Chatarra de níquel
– Chatarra de aluminio
– Chatarra de zinc
– Chatarra de estaño – Chatarra de tungsteno
– Chatarra de molibdeno
– Chatarra de tántalo
– Chatarra de magnesio
– Chatarra de cobalto
– Chatarra de bismuto
– Chatarra de titanio
– Chatarra de zirconio
– Chatarra de manganeso
– Chatarra de germanio
– Chatarra de vanadio*
– Chatarra de hafnio, indio, niobio, renio y galio
– Chatarra de torio
– Chatarra de tierras raras
B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:
– Residuos de antimonio
– Chatarra de berilio
– Chatarra de cadmio
– Chatarra de plomo (pero con exclusión de los baterías de plomo)
– Chatarra de selenio
– Chatarra de telurio
B1030 Metales refractarios que contengan residuos
B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite
lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la haga peligrosa .-
B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga
sustancias de la Lista II del artículo 18 en una concentración suficiente como para
mostrar características de peligrosidad .-
B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos
elementos
B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que
contengan constituyentes de la Lista II del artículo 18 en una cantidad tal que les
confiera alguna de las características de peligrosidad.-
B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma
dispersable, a menos que contengan constituyentes de la Lista II del artículo 18 en
una concentración tal que les confiera alguna de las características peligrosidad
B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los
fabricados con plomo, cadmio o mercurio .-
B1100 Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, fundición y refinación de
metales:
– Peltre de zinc duro
– Escorias que contengan zinc: – Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90% Zn)
– Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización
(>92% Zn)
– Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)
– Escorias de planchas de zinc de galvanización por
inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)
– Espumados de zinc
– Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal
– Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera características de
peligrosidad
– Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre
– Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior
– Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño
B1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
– Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
– Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos(13) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como baterías incluidas en la Lista A del presente Artículo, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con sustancias de la Lista II del artículo 18 (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna aracterística de peligrosidad (véase el apartado A1180 de la Lista A del presente Artículo)
– Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa, y no al reciclado o a la eliminación final
B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que
contengan alguno de los siguientes elementos:
– Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:
– escandio
– vanadio
– manganeso
– cobalto
– cobre
– itrio
– niobio
– hafnio
– tungsteno
– titanio – cromo
– hierro
– níquel
– zinc
– circonio
– molibdeno
– tántalo
– renio
– lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
– lantanio
– praseodimio
– samario
– gadolinio
– disprosio
– terbio
– iterbio
– cerio
– neodimio
– europio
– terbio
– holmio
– tulio
– lutecio
B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos
B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros
inorgánicos
B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero
no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados
B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos
(véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)
B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas
B1180 Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica
B1190 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica
B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero
B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que
sean una fuente de TiO2 y vanadio
B1220 Escoria de la producción del zinc, químicamente estabilizada, con un elevado
contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones
industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción
B1230 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero B1240 Escamas de laminado del óxido de cobre
B2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS
B2010 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
– Residuos de grafito natural
– Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados mediante aserrado o de otra manera
– Residuos de mica
– Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
– Residuos de feldespato
– Desecho de espato flúor
– Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición
B2020 Residuos de vidrios en forma no dispersable:
– Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y chatarra de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados
B2030 Residuos de cerámica en forma no dispersable:
– Residuos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos)
– Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar
B2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:
– Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión
– Residuos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
– Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión
– Azufre en forma sólida
– Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9)
– Cloruros de sodio, potasio, calcio
– Carborundo (carburo de silicio)
– Hormigón en cascotes
– Chatarra de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la Lista A del presente Artículo (véase el apartado A2060 de la Lista A del presente Artículo)
B2060 Carbón activado consumido resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase el apartado correspondiente A4160 de la Lista A del presente artículo)
B2070 Lodo de fluoruro de calcio
B2080 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la Lista A del presente Artículo (véase el apartado A2040 de la Lista A del presente Artículo)
B2090 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque de petróleo o alquitrán y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)
B2100 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y residuos de la producción
de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado
B2110 Residuos de bauxita («barro rojo») (pH moderado a menos de 11,5)
B2120 Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5,
que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado A4090 de la Lista A del presente Artículo)
B3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS
B3010 Residuos sólidos de material plástico:
Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:
– Residuos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos:
– etileno
– estireno
– polipropileno
– tereftalato de polietileno
– acrilonitrilo
– butadieno
– poliacetálos
– poliamidas
– tereftalato de polibutileno
– policarbonatos
– poliéteres
– sulfuros de polifenilenos
– polímeros acrílicos – alcanos C10-C13 (plastificantes)
– poliuretano (que no contenga CFC)
– polisiloxanos
– polimetil de metacrilato
– alcohol polivinílico
– butiral de polivinilo
– polivinil acetato
– Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los
siguientes:
– resinas de formaldehídos de urea
– resinas de formaldehídos de fenol
– resinas de formaldehído de melamina
– resinas expoxicas
– resinas alquílicas
– poliamidas
– Los siguientes residuos de polímeros fluorados
– Perfluoroetileno/propileno (FEP)
– Perfluoroalkoxi-alkano (PFA)
– Perfluoroalkoxi-alkano (MFA)
– Fluoruro de polivinilo (PVF)
– Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
B3020 Residuos de papel, cartón y productos del papel
Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos:
– Residuos y desperdicios de papel o cartón de:
– papel o cartón no blanqueado o papel o cartón corrugado
– otros papeles o cartones, hechos de pulpa blanqueada químicamente, no coloreada en la masa
– papel o cartón hecho principalmente de pulpa mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)
– otros, con inclusión, pero sin limitarse a:
1) cartón laminado,
2) desperdicios no seleccionados
B3030 Residuos de textiles
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:
– Residuos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, residuos de hilados y de materiales en hilachas) – que no estén cardados ni peinados
– otros
– Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados pero con exclusión del material en hilachas
– borras de lana o de pelo animal fino
– otros residuos de lana o de pelo animal fino
– residuos de pelo animal – Residuos de algodón, (con inclusión de los residuos de hilados y material en hilachas)
– residuos de hilados (con inclusión de residuos de hilos)
– material deshilachado
– otros
– Estopa y residuos de lino
– Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
– Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)
– Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
– Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de coco
– Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)
– Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte
– Residuos (con inclusión de borras, residuos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales
– de fibras sintéticas
– de fibras artificiales
– Ropa usada y otros artículos textiles usados
– Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles
– seleccionados
– otros
B3040 Residuos de caucho
– Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:
– Residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)
– Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otro lugar)
B3050 Residuos de corcho y de madera no elaborados:
– Residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares
– Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o molido B3060 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:
– Borra de vino
– Residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de pellets, del tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar
– Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales
– Residuos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados
– Residuos de pescado
– Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao
– Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal
B3070 Los siguientes residuos:
– Residuos de pelo humano
– Paja de desecho
– Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos
B3080 Residuos y recortes de caucho
B3090 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los lodos de cuero que no contengan biocidas o ompuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente A3100 de la Lista A del presente Artículo)
B3100 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo
hexavalente ni biocidas (véase el apartado A3090 en la Lista A del presente Artículo)
B3110 Residuos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado A3110 de la Lista A del presente Artículo)
B3120 Residuos consistentes en colorantes alimentarios
B3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos
B3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones de la Letra A) del artículo 86.
B4 RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
B4010 Residuos integrados principalmente por pinturas de látex o con base de agua, tintas
y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado A4070 en la Lista A del presente Artículo)
B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la Lista A del presente Artículo, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado A3050 en la Lista A del presente Artículo)
B4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la Lista A del presente Artículo.
Por ultimo cabe hacer presente que los “Residuos o deshechos solidos industriales NO peligrosos (RISNP)” deben ser declarados a la Seremi de Salud de acuerdo a la Resolucion 5081 del año 1993 de la Seremi de Salud RM .- Para estos efectos se debe proceder de la siguiente forma ;
Solicitar un formulario de Autorización de Tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales para Generadores en Oficina de Atención al Usuario de la Seremi de Salud RM.
- Completar la solicitud, es necesario acompañarla con los antecedentes correspondientes y presentarla en Oficina de Atención al Usuario de la Seremi de Salud RM.
- La Seremi de Salud emitirá un documento de respuesta (Resolución Sanitaria) el cual debe ser retirado en Oficina de Atención al Usuario, presentando el comprobante de trámite correspondiente.
- Si los residuos declarados son asimilables a residuos domésticos (cuya cantidad total sea inferior a 224 kilogramos/mes o a 1.600 litros/mes) la declaración será timbrada señalando que dichos residuos no requieren autorización sanitaria, efectuándose su disposición final mediante recolección municipal.
- El solicitante debe conocer los tipos y cantidad de residuos que genera la instalación.
- Este trámite es válido sólo para residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP)
- Indicar un destinatario autorizado por la Seremi de Salud R.M.
- Indicar un transporte autorizado por la Seremi de Salud correspondiente al domicilio del propietario del vehículo.
- En caso que el destinatario se ubique fuera de la Región Metropolitana, se debe adjuntar su Resolución Sanitaria. Lo mismo sucede en el caso del Transportista, si éste no ha sido autorizado en la Región Metropolitana.
- Ante la duda de una potencial peligrosidad del residuo, se podrá acompañar los análisis que respalden la no peligrosidad del residuo, tales como: Test de lixiviación, inflamabilidad, reactividad, corrosividad u otro que sea necesario.