La ley relativa a la responsabilidad extendida al productor (REP) señala que la responsabilidad que tiene el fabricante sobre sus productos se extiende a lo largo de todo el ciclo de vida de estos y, por tanto, el fabricante o importador es el responsable último de recuperar sus productos cuando éstos han llegado al final de su vida útil, asumiendo el costo de gestión de estos.
En este orden de cosas la ley REP no especifica si la recuperación de un producto/residuo en el mismo proceso que se generó o en otro distinto forma parte del ciclo de vida del producto y si es responsabilidad del productor la gestión de este.
En este sentido es del caso preguntarse ya que no queda del todo claro en la ley REP lo siguiente;
Forma parte del ciclo de vida de un producto/residuo la recuperación de este y por ende su gestión seria responsabilidad del productor?
O en caso contrario; es decir que la recuperación de un producto/residuo no forme parte del ciclo de vida del mismo, se debe entender entonces que la gestión futura del producto/residuo recuperado es responsabilidad de quien lo genero o de aquel que lo recupero?