La Ley REP obliga al productor y al generador respecto a la gestión de sus residuos prioritarios a asegurar el tratamiento adecuado de los mismos, recayendo la responsabilidad en la gestión, primeramente, en ellos. Esta obligación, impuesta al productor y generador, de garantizar un tratamiento de sus residuos de acuerdo a lo establecido en la ley REP, debería traducirse en un control de toda la cadena de gestión del residuo y un control de la correcta trazabilidad del residuo desde el origen hasta su destino final ya sean estos valorizados, recuperados o eliminados. Sin embargo, no queda del todo claro si la responsabilidad se extingue con la entrega del residuo al destinatario final
De igual forma no queda claro en la ley REP si la responsabilidad de la gestión, tratamiento, recuperación o reciclaje es compartida entre el generador y el productor como así mismo si el residuo prioritario debe ser entregado al productor o al sistema de gestión que este utilice o el generador podrá optar por otra alternativa que se encuentre autorizada para tales efectos.