Transformamos residuos en recursos con gestión eficiente, innovación verde y cooperación exitosa. Comprometidos con un futuro sostenible.
EL RECICLAJE NO SOLAMENTE ES VERDE…
Requiere de la necesaria modificación del marco legislativo en materia de residuos.
A través de una intensa relación de cooperación entre el Estado de Chile y la Industria Privada se logró una implementación de la reglamentación que busca minimizar y eliminar los residuos peligrosos. La cooperación técnica alemana apoyó este dialogo público-privado que hoy día constituye una exitosa forma de trabajo. CONAMA – GTZ, 2004-2008.-
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR - LEY REP 20920
En Respel, nos comprometemos con la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor), una legislación crucial que impulsa la gestión ambientalmente adecuada de los productos al final de su vida útil. Nuestro enfoque se centra en fomentar la responsabilidad de los productores, como nosotros, para gestionar eficientemente los residuos que generamos. Estamos decididos a promover la reducción, reutilización y reciclaje, contribuyendo así a una economía circular y sostenible.
Residuos Principales que Regula la Ley REP
Envases y Embalajes: En Respel, tomamos medidas concretas para manejar todo tipo de envases utilizados en la comercialización de nuestros productos, abarcando botellas, latas, cartones y plásticos.
Residuos Electrónicos: Nos aseguramos de gestionar de manera responsable los dispositivos electrónicos y eléctricos en desuso, como computadoras y teléfonos, promoviendo su correcto reciclaje y disposición.
Neumáticos: Gestionamos neumáticos fuera de uso, implementando procesos que evitan impactos negativos en el medio ambiente y favorecen su reutilización.
Baterías y Acumuladores: Tomamos la responsabilidad de una correcta gestión de baterías de automóviles y dispositivos móviles, asegurando el tratamiento adecuado de sus sustancias peligrosas.
Productos de Papel y Cartón: Desde Respel, fomentamos el reciclaje de papel y cartón generados en nuestras operaciones, contribuyendo a un ciclo de vida más sostenible para estos materiales.
Objetivos de la Ley REP en Respel
Reducir la generación de residuos: Estamos comprometidos en adoptar prácticas sostenibles que abarquen toda nuestra cadena de producción y consumo.
Mejorar el reciclaje: Trabajamos para aumentar las tasas de reciclaje y reutilización de los materiales que utilizamos, transformando nuestros procesos.
Responsabilidad del productor: Como empresa responsable, nos hacemos cargo de la gestión de los residuos generados por nuestros productos, alineándonos con las exigencias de la Ley REP.
Incentivar la innovación: En Respel, promovemos el desarrollo de productos más sostenibles y de menor impacto ambiental, impulsando la innovación en nuestras prácticas.
La Ley REP es una herramienta esencial para avanzar hacia una gestión de residuos más sostenible, y en Respel estamos dedicados a contribuir activamente a la protección del medio ambiente y al bienestar de nuestra comunidad. Juntos, podemos forjar un futuro más responsable y sostenible.
EL DERECHO A REPARAR Y AL REUSO EN LA REP Y ECONOMIA CIRCULAR
La reparación y el reusó requieren de una serie de políticas que no se encuentran establecidas claramente en la ley REP y tampoco en la hoja de ruta de la economía circular del ministerio del medio ambiente. En este orden de cosas tanto en la ley REP como en la hoja de ruta de la economía circular NO se encuentran iniciativas como; la ampliación de las garantías, asegurar la disponibilidad de pieza de recambio o a través de un acceso más claro a la información sobre la reparación y mantenimiento.-
A partir de lo anterior surgen algunas incógnitas como el hecho de no saber cómo afecta la reparación y el reusó al ciclo de vida y al eco-diseño, como así mismo al etiquetado informativo respecto de la reparabilidad y sobre la vida útil del producto.-
Entonces cuales son los incentivos que se deberán establecer por parte de las autoridades competentes para los efectos que el consumidor final elija la reparación y su posterior reusó en vez de la sustitución. La reparación y el reusó son un pilar de la mayor importancia para el futuro desarrollo de la ley REP y la Economía Circular.
REFLEXION 1 SOBRE LA REP
El valor económico de un bien al final de su vida útil es un indicador fundamental para su reciclaje. La existencia de valores residuales positivos facilita la eficiencia económica de los sistemas de reciclaje. Cuando esos valores no son positivos, la eficiencia del reciclaje no puede basarse en criterios estrictamente económicos.
En este caso cabe preguntarse; es la REP solo para aquellos residuos prioritarios que al final de su vida no tienen valor económico ya que aquellos con valor económico se transan para su reciclaje sin que ello requiera de una norma específica. De igual forma cabe preguntarse quién se queda con el valor económico del residuo prioritario el productor o el generador
ALCANCES LEY REP
Cuáles son los criterios para determinar cuándo un residuo prioritario que es sometido a reciclaje o valorización deja de ser un residuo? Es el productor o destinatario de los residuos quien define dichos criterios?
FIN DE LA CONDICION DE RESIDUO
La Economía Circular requiere de grandes inversiones para los efectos de cumplir con las nuevas iniciativas de la hoja de ruta de la Economía Circular publicada por el ministerio del medio ambiente, motivo por el cual resulta esencial el desarrollo de los criterios de fin de la condición de residuo lo que permitirá lograr un mercado que funcione correctamente para las materias primas secundarias o subproductos. Es fundamental un desarrollo urgente a objeto de igualar las condiciones con las materias primas que se extraen. Es por ello que la autoridad debe acelerar de manera urgente el desarrollo de los criterios de fin de la condición de residuo al menos para los residuos prioritarios que se indican en la ley REP.
REFLEXIONES 2 LEY REP
La Ley REP obliga al productor y al generador respecto a la gestión de sus residuos prioritarios a asegurar el tratamiento adecuado de los mismos, recayendo la responsabilidad en la gestión, primeramente, en ellos. Esta obligación, impuesta al productor y generador, de garantizar un tratamiento de sus residuos de acuerdo a lo establecido en la ley REP, debería traducirse en un control de toda la cadena de gestión del residuo y un control de la correcta trazabilidad del residuo desde el origen hasta su destino final ya sean estos valorizados, recuperados o eliminados. Sin embargo, no queda del todo claro si la responsabilidad se extingue con la entrega del residuo al destinatario final
De igual forma no queda claro en la ley REP si la responsabilidad de la gestión, tratamiento, recuperación o reciclaje es compartida entre el generador y el productor como así mismo si el residuo prioritario debe ser entregado al productor o al sistema de gestión que este utilice o el generador podrá optar por otra alternativa que se encuentre autorizada para tales efectos.-
LOS SUBPRODUCTOS Y EL FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO.
La consolidación de una economía circular en que los residuos se reincorporan al circuito económico convirtiéndose en un activo es de la mayor importancia para el sector productivo. No tan solo permite la creación de nuevos mercados, como así mismo ahorrar en los costos de producción y mantener en la economía recursos con gran valor añadido, generando expectativas de crecimiento en el país
Para la realización de dichos objetivos la definición de subproducto como así mismo el fin de la condición de residuo resultan ser de la mayor importancia. Cabe hacer presente que la transformación del residuo que abandona esa condición para convertirse en un producto comercializable y exento de las limitaciones y trabas asociadas a los residuos, requiere de un marco jurídico que haga realidad esta situación para las empresas sin que exista riesgo de distorsiones competitivas. La ley REP como así mismo la Hoja de Ruta de la Economía Circular, ambos elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente NO avanzan en esa dirección. Este procedimiento resulta imprescindible para regular la utilización de los materiales susceptibles de valorización que aguardan la creación de un marco jurídico distinto al aplicable a los residuos.
COMENTARIO 1
Cuantos residuos de los que generamos terminan en un vertedero?
Cuanto nos falta para alcanzar la circularidad de los residuos?
Qué lugar ocupa la jerarquía de residuos en la gestión integral de los residuos de acuerdo a lo que establece la ley REP?
No cabe duda que nos queda un largo camino por recorrer donde la economía circular es una materia pendiente para gran parte de nuestro país.
LA LEY REP Y LOS CONSUMIDORES
La REP y la economía circular supondrán una ventaja competitiva para las empresas en el entendido que los consumidores exigirán su cumplimiento? En este orden de cosas cabe hacer presente que los consumidores no son parte de la ley REP.
Entonces cabe preguntarse; Consideraran los consumidores el impacto de sus comportamientos de compra si no cuentan con la información necesaria para una acertada toma decisión?
«Los fabricantes y las empresas tienen que impulsar la transición a la economía circular. Sin embargo, esto no es posible sin la participación de los consumidores. Por lo tanto, hay que hacer más para llenar el vacío de información, garantizar que la concienciación de los consumidores sea prioritaria y proporcionar información validada y de confianza», afirma Luca Crisciotti. Director general de Supply Chain & Product Assurance en DNV.
No cabe duda que el convidado de piedra de la ley REP es el consumidor. El conocimiento del consumidor resulta fundamental a la hora de impulsar la REP y la Economía circular.
LEY REP Y EL PRODUCTOR
La ley relativa a la responsabilidad extendida al productor (REP) señala que la responsabilidad que tiene el fabricante sobre sus productos se extiende a lo largo de todo el ciclo de vida de estos y, por tanto, el fabricante o importador es el responsable último de recuperar sus productos cuando éstos han llegado al final de su vida útil, asumiendo el costo de gestión de estos.
En este orden de cosas la ley REP no especifica si la recuperación de un producto/residuo en el mismo proceso que se generó o en otro distinto forma parte del ciclo de vida del producto y si es responsabilidad del productor la gestión de este.
En este sentido es del caso preguntarse ya que no queda del todo claro en la ley REP lo siguiente;
Forma parte del ciclo de vida de un producto/residuo la recuperación de este y por ende su gestión seria responsabilidad del productor?
O en caso contrario; es decir que la recuperación de un producto/residuo no forme parte del ciclo de vida del mismo, se debe entender entonces que la gestión futura del producto/residuo recuperado es responsabilidad de quien lo genero o de aquel que lo recupero?
LEY REP Y RETROACTIVIDAD
La ley REP Nº 20.920 no tiene efectos retroactivos ya que su aplicación no toma en cuenta situaciones previas a su entrada en vigencia, como así mismo la ley REP no señala ninguna disposición en contrario.
En este sentido no queda claro lo siguiente;
Lo residuos prioritarios que se generaron antes de la entrada en vigencia de la ley forman parte de las metas asociadas a la Gestión de Residuos que deben cumplir los productores?
En qué situación normativa quedan aquellos residuos prioritarios que se generaron antes de la entrada en vigencia de la ley?
De igual forma cabe preguntarse en qué situación quedan con la entrada en vigencia de la ley REP aquellos generadores de residuos prioritarios que cuentan con autorizaciones ambientales, permisos sectoriales y demás autorizaciones, que eventualmente dichas autorizaciones se contrapongan con la ley REP?